En su art. 8 titulado como "Evaluación de reinicio de clases", el decreto Nº 641/20 que en el día de hoy se hizo oficial, expresa que "las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".
Asimismo, la normativa en el citado articulo confiere todas las facultades al Ministerio de Educación a los fines de establecer "para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos".