La afectación es una protección jurídica destinada a resguardar la vivienda familiar frente a las adversidades económicas. Su objetivo consiste en que el inmueble afectado no sea ejecutado por deudas que contraiga su titular con posteridad a la afectación. En otras palabras, la vivienda pasa a ser un bien de familia.
Es aplicable a cualquier inmueble que tenga como destino ser habitado por el grupo familiar o la persona constituyente, estar ubicado en zona urbana o rural. No puede afectarse más de un inmueble e incluso el trámite puede llevarse a cabo aún cuando la casa esté hipotecada o embargada, pero la protección tendrá efecto para las deudas que se contraigan posteriormente, no respecto a las anteriores.
Para realizar el trámite, los titulares deben concurrir a la Oficina de Hábitat y/o viviendas del Municipio local, con la siguiente documentación:
- DNI de la/s personas titulares del inmueble (Afectantes).
- DNI de la/s personas beneficiadas.
- Título original de la propiedad.
- Última boleta del Impuesto Inmobiliario (API),
- Documentación que acredite el vínculo entre las personas afectantes y las beneficiadas (Acta de Matrimonio, Unión convivencial, partidas de nacimiento, etc.)