En la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que ordena el pago de una indemnización económica por parte de la Obra Social (OSDOP) a una afiliada, en concepto de “daño moral”.
Varios son los casos en los que las obras sociales dilatan la prestación de servicios, por ejemplo, brindando una atención defectuosa, solicitando mayor documentación a la hora de autorizar recetas o demorando el acceso a reintegros. El derecho a la salud es un aspecto fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico y las obras sociales tienen el deber de prestar servicios de calidad suficiente sin discriminar al afiliado por motivos de raza, edad, pertenencia a grupos étnicos, sexo u otra condición.
En el caso ut supra mencionado, la afiliada accionó judicialmente contra su obra social por encontrar menoscabado su derecho a la salud, ya que, la demandada demoraba el cumplimiento de las prestaciones de servicio hacia su hija menor de edad, quien padece una discapacidad. El juez de primer instancia ordeno, en autos “P. M. T. c/ OSDOP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Nº FRO 20862/2014, el pago de un resarcimiento económico equivalente a la suma de $100.000 en favor de la actora por considerar acreditada la reticencia de la obra social a cumplir con sus servicios en tiempo y forma. Esta sentencia fue posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A, que consideró que la atención brindada por la obra social no cumplió con los requisitos exigidos por la ley N° 23.661 “Sistema Nacional Del Seguro De Salud”, Constitución Nacional y Tratados Internacionales, todo ello conforme a las pruebas ofrecidas por las partes, condenando así a la demandada al pago de la indemnización económica.
El derecho a la salud no debe entenderse como “el derecho a estar sano” sino como la posibilidad de tener un acceso oportuno y aceptable a servicios sanitarios, infraestructura suficiente, información idónea, etc. El estado, en su división de poderes, tiene el deber de resguardar el derecho a la salud destinando recursos económicos para su efectiva satisfacción, creando políticas nacionales, sancionando leyes que regulen su funcionamiento y sancionando a todo aquel que ose de perturbarlo.
